El Ejecutivo nacional ha establecido la tasa que regirá sobre el ingreso integral indexado, fijando un monto del 9% que las empresas deberán pagar al Nuevo Fondo de Pensiones, según lo dispuesto en el Decreto 4952 de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social.
Este porcentaje será aplicable a la cuota de contribución del total de los pagos realizados a los trabajadores.
Sin embargo, se exime del pago de esta contribución a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE), quienes además no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a sus trabajadores durante la vigencia del beneficio.
El decreto 4952 entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial 42.880 y establece un plazo de un año para la exoneración a los emprendedores, contado a partir de la fecha de su publicación.
No obstante, aún queda pendiente la dictación de la normativa complementaria sobre las formas para la declaración y pago de la contribución, así como el lugar, formas y condiciones, estando a cargo de la Administración Tributaria Nacional la elaboración de dicha normativa.
Cabe destacar que se estimaba que la tasa de contribución sobre el ingreso integral indexado debía estar entre el 1% y 15%, habiéndose propuesto una tasa del 10% por parte de Fedeindustria y del 6% por parte de Fedecámaras.
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