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TSJ declaró inadmisible demanda contra el Consejo Nacional Electoral

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha declarado inadmisible el recurso de amparo interpuesto por un grupo de excandidatos presidenciales contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), exigiendo la publicación de los resultados desagregados de las elecciones celebradas el 28 de julio.

En la sentencia 0603, emitida el 4 de noviembre de 2024, el TSJ reconoció su competencia para conocer la acción de amparo, pero desestimó la solicitud presentada por Enrique Márquez, Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto.

Además, el tribunal impuso sanciones a la abogada María Alejandra Díaz, quien presentó el recurso. Se le aplicó una multa equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda más fuerte según el Banco Central de Venezuela (BCV), con un plazo de cinco días para su pago.

Asimismo, se ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que inicie un procedimiento disciplinario contra Díaz, quien queda suspendida temporalmente de sus funciones profesionales hasta que se resuelva dicho procedimiento.

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