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Estas son las funciones que deben cumplir los «jueces de paz» electos el #15Dic

Estas son las funciones que deben cumplir los "jueces de paz" electos el #15Dic
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El gobierno formuló y publicó en gaceta oficial la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal al ser sancionada por la Asamblea Nacional el pasado, 12 de noviembre.

Tras esta normativa, el próximo 15 de diciembre, se realizarán a nivel nacional las elecciones para elegir a los cargos de jueces de paz en los 5.257 circuitos comunales del país. En total se elegirán 30.000 de entre los candidatos.

Competencia de los jueces de paz

  • Conocer los conflictos o controversias que en su ámbito local territorial se susciten entre personas naturales o jurídicas y que les hayan confiado para decidir.
  • Conocer los conflictos o controversias derivados de la relación arrendaticia o de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o autoridades administrativas.
  • Conocer los conflictos entre miembros de la comunidad derivados de la aplicación de ordenanzas relativas de las convivencias, cartas comunales, reglamentos de convivencias de los consejos comunales o instrumentos de similar naturaleza dictados por organizaciones vecinales.
  • Conocer de los conflictos o controversia entre miembros de la comunidad relacionados con el funcionamiento, actuación y administración de organizaciones vecinales.
  • Actuar como órgano receptor de denuncias de los casos de violencia de género en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia, pudiendo dictar medidas de protección y seguridad a favor de la víctima o el núcleo familiar. Seguidamente, deberá remitir el asunto del Ministerio público a los fines de continuar con el procedimiento y garantizar el control de las medidas acordadas.
  • Otra de las funciones de los jueces de paz es coadyuvar con el seguimiento y cumplimiento de las medidas relativas a la convivencia familiar y la obligación de manutención dictada por los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes.
  • Velar por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad, tomando las medidas respectivas conforme a la ley y remitiendo las actuaciones al órgano o gente competente.

Con información de 2001

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